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Decreto Supremo de incentivos tributarios para la reactivación económica

Dos abogados realizan una revisión minuciosa del DS 4298/2020 relievando partes sobresalientes de esta medida que busca reavivar al aparato productivo boliviano.

 

Por Pablo Ordoñez y Alejandra Ortiz, PPO Abogados

La firma PPO Abogados está especializada en fusiones y adquisiciones, financiamiento, fiscalidad internacional, contratación pública y litigios; así como en asesoramiento de industrias estratégicas como la minería, hidrocarburos, tecnología, transporte, telecomunicaciones y electricidad y se mantiene como la firma más grande de Bolivia y líder indiscutible en la provisión de servicios legales especializados.

Dos de sus socios, Pablo Ordoñez y Alejandra Ortiz, analizan el Decreto Supremo 4298/2020 de 24 julio, medida que crea incentivos tributarios para la reactivación económica y al tiempo ha generado,  asimismo, un régimen tributario promocionar la creación de nuevas empresas.

Ordoñez y Ortiz desmenuzan el DS parte por parte y destacan varios de sus componentes.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se reconoce como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el originado por las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de los empleados dependientes de una empresa.

Se reconoce como pago a cuenta del IVA, el 50% de las contribuciones patronales pagadas por un empleador por salarios o sueldos de sus empleados. Los aportes comprenden vivienda, prima por riesgo profesional y seguro social a corto plazo. Las condiciones para aplicar el incentivo son: a) Sólo aplica cuando el contribuyente tenga saldo de IVA a pagar, lo que sugiere que no es acumulable y; b) Solo se reconocerán los aportes efectivamente pagados en el mismo período fiscal del IVA. El límite del incentivo son cuatro salarios mínimos nacionales computados individualmente. El incentivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se prórroga la presentación y pago de las declaraciones de IVA. La prórroga alcanza a contribuyentes categorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales como “Resto”. Los periodos fiscales de julio y agosto de 2020 se presentarán en el día que les corresponda, según la terminación del Número de Identificación Tributaria en el mes de septiembre mientras que los periodos fiscales de octubre y noviembre de 2020 se presentarán en las mismas condiciones, pero en diciembre.

Se reconoce como incentivo a los contribuyentes del RC-IVA un crédito fiscal incrementado de 20% a los productos comprados “Hechos en Bolivia”. El incentivo durará hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)

Igual que el IVA, se prórroga la presentación y pago de las declaraciones de IT. La prórroga alcanza a contribuyentes categorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales como “Resto”. Los periodos fiscales de julio y agosto de 2020 se presentarán en el día que les corresponda, según la terminación del Número de Identificación Tributaria en el mes de septiembre mientras que los periodos fiscales de octubre y noviembre de 2020 se presentarán en las mismas condiciones, pero en diciembre.

 

IMPUESTOS LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)

Se reconoce como gasto deducible del IUE y sin el límite del 8.33% del total de salarios, los gastos originado por las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de los empleados dependientes de una empresa.

Se reconoce como gasto deducible del IUE la depreciación acelerada de activos fijos de reciente adquisición. El incentivo reduce a la mitad los años de vida útil establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Reglamento del IUE. Las condiciones para aplicar el incentivo son: a) La adquisición de los activos debe ser entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020; b) La aplicación debe ser comunicada a la Administración Tributaria mediante declaración jurada, y; c) La aplicación debe ser expuesta en las notas a los Estados Financieros de la gestión fiscal que corresponda. Se excluyen de la aplicación del incentivo las empresas mineras y de hidrocarburos.

Se reconoce como gasto deducible del IUE las previsiones de los créditos incobrables a cuyos efectos, el cálculo del inciso c) del Artículo 17 del reglamento del IUE deberá considerar para el segundo año los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el 60% de los créditos incobrables reales de la gestión 2020. El incentivo es aplicable a la gestión fiscal 2020.

Se reconoce como gasto deducible del IUE, los gastos por aportes a la seguridad social de las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, a cuyos efectos se establece que la base imponible del IUE de este tipo de contribuyentes estará constituida por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el IVA y las cotizaciones efectuadas al régimen de Seguridad Social. El incentivo alcanza hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

Se dispone que la Aduana Nacional aplique facilidades de pago hasta por 36 meses, para el pago de los tributos de importación

Se difiere temporalmente del gravamen arancelario a 0% para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica. El incentivo durará hasta el 31 de diciembre de 2021

La Aduana Nacional y el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentarán las nuevas disposiciones en el plazo de quince días y un mes respectivamente desde la publicación de la norma.

 

SISTEMA TRIBUTARIO DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO (SIETE –RG)

Adicionalmente, el DS crea SIETE-RG destinado a impulsar la actividad emprendedora que alcanza a los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: Empresa unipersonal o profesional independiente; Actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000 y máximo de dos establecimientos o unidades económicas.

El tratamiento tributario para los contribuyentes del SIETE-RG será el siguiente Pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho periodo; emitirán facturas autorizadas que no generará débito fiscal para el emisor, pero si crédito fiscal del 5 % para el comprador sujeto a RC IVA o IVA; acumularan el crédito fiscal contenido en las facturas de sus compras vinculadas a su actividad, para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General;  migración automática al Régimen General cuando tengan ventas brutas anuales mayores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs 250.000) o que cumplan con el periodo transitorio de tres años computables a partir de su inscripción.

Quedan excluidos del SIETE – RG quienes realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al impuesto a los Consumos Específicos y quienes se encuentran inscritos en otro Régimen Tributario.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

• Se amplía hasta el 31 de diciembre el incentivo tributario sobre IT que excluye de la base imponible el IVA efectivamente pagado.

• La transformación de una empresa unipersonal, adoptando cualquier tipo societario, se regirá por las normas relativas a la reorganización de empresas previstas en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 24051.

• Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras.

• Prórroga extraordinaria para el pago del IUE de las empresas industriales y constructoras que paguen el cincuenta por ciento (50 %) del IUE, podrán pagar el cincuenta por ciento (50 %) restante, en dos (2) cuotas con vencimiento al 30 de noviembre y 31 de diciembre.

• Las empresas petroleras no tienen prórroga para el pago del IUE.

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COMENTARIOS

El Régimen para incobrables, es una medida de ajuste fiscal que consiste en aceptar la deducibilidad en el IUE de la gestión fiscal 2020, las previsiones de los créditos incobrables.

A través de esta medida de ajuste fiscal, se busca generar un alivio tributario para aquellos contribuyentes del IUE, que durante la cuarentena y por las condiciones de falta de flujo de caja que ha generado la pandemia para las empresas, han tenido que soportar la incobrabilidad de sus créditos.

Las Declaraciones juradas trimestrales para contribuyentes RESTO, es una medida que consiste en simplificar el proceso para la presentación de Declaraciones Juradas mensuales relacionadas con el IVA y el IT.

A través de esta medida, los contribuyentes RESTO pasarán a presentar una declaración jurada trimestral en vez de presentar una mensual. Esta situación generará un alivio en el flujo de caja de estos contribuyentes y permitirá realizar una planificación financiera más amigable para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, financieras y hasta patronales.

El SIETE – RG, es una medida que crea un régimen intermedio entre el Régimen Tributario Simplificado y el Régimen General para los emprendedores. Esta medida que promueve la formalidad responde a su capacidad contributiva, genera su inclusión en el Universo de Contribuyentes, incentiva el consumo de productos y servicios hechos en Bolivia y permitirá a los emprendedores e integrarse en el tejido empresarial, con la finalidad que sean estos los protagonistas de la reactivación económica de abajo hacia arriba en un escenario post cuarentena.

Este nuevo Régimen Tributario responde a una necesidad actual y genera una nueva cultura tributaria que impulsará a que los emprendedores de hoy sean los Grandes Contribuyentes de mañana.

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