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Nunca es tarde para pactar Arbitraje

Un empresario preparado e innovador sabe que ante algún conflicto que pueda surgirle en temas civiles y comerciales en sus relaciones de negocios, la mejor vía de resolución es la conciliación y el arbitraje, antes que el juicio. Y esto en escenarios internacionales se ha vuelto la regla, siendo el arbitraje el método más popular por su acceso rápido, flexible, especializado y económico para la resolución de disputas de empresas pequeñas, medianas y grandes.

 

La ventaja significativa del arbitraje es que promueve un entorno de negocios más eficiente, estable y sólido, ya que los conflictos que pudieran surgir entre empresas son resueltos en un ambiente transparente de reglas y confidencial. Por ello, es imprescindible al momento de redactar un contrato pensar en que pueden surgir muchos riesgos y conflictos en torno al cumplimiento del mismo o a la propia interpretación, y por ello es necesario prevenir pactando una cláusula arbitral, ya que el arbitraje se activa por lo general si las partes lo han acordado previamente. A continuación, le sugerimos la siguiente cláusula arbitral:

 

Las partes acuerdan resolver en forma definitiva todas las controversias o diferencias relacionadas con el presente documento, mediante conciliación y arbitraje administrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, de acuerdo a sus reglamentos. A cuyo fin, ellas intentarán inicialmente la conciliación y en caso de no llevarse a cabo la misma por cualquier circunstancia, procederá el arbitraje.

 

En ese sentido, las empresas —conociendo los riesgos que podrían existir en la relación comercial—, deben imaginar esos escenarios de conflictos posibles y las vías de solución que tienen si se dan los mismos.

En nuestra experiencia de arbitraje, los conflictos más frecuentes que han tenido las empresas cochabambinas en los últimos años, por ejemplo, están vinculados con las condiciones de entrega y calidad de las mercaderías, el incumplimiento en las cláusulas de exclusividad en contratos de distribución y representación como la retardación en la entrega de las mercaderías o que el distribuidor/representante lo haga en otros territorios, o peor, produzca productos similares al del proveedor.

En contratos de construcción surgen conflictos porque las obras no contemplan lo previsto en el contrato o no está concluida en el plazo acordado, o surgen variaciones en el precio acordado y los materiales utilizados, etc. Asimismo, en la construcción de obras públicas, muchas empresas medianas y pequeñas, para acceder a licitaciones, han constituido asociaciones accidentales y en este escenario surgen conflictos vinculados a la ejecución de las obras relacionados con la administración, la rendición de cuentas, los aportes y participación de cada empresa, etc.

También van surgiendo cada vez más conflictos de derechos de propiedad intelectual vinculados con marcas comerciales, transferencia de tecnología y know how en contratos de franquicias, etc.

Estos y muchos otros conflictos surgen a diario en el ámbito comercial; la clave de la prevención es tomarse tiempo y el conocimiento adecuado para la redacción del contrato. Inclusive en el escenario internacional, más allá de elegirse como método de resolución del conflicto el arbitraje e incluirlo en el contrato, se ha establecido la posibilidad de modificar el contrato si las circunstancias cambian y afectan sustancialmente a los términos acordados (fuerza mayor).

Nuestro consejo como Centro es que, a la hora de redactar contratos, las partes presten especial atención a la fase de negociación del mismo y busquen el asesoramiento legal apropiado, ya que un contrato bien negociado y redactado con términos claros y sencillos es más fácil de ejecutar y menos proclive a conflictos que un contrato redactado rápido y con términos ambiguos e imprecisos.

Ahora bien, si a pesar de prevenir y redactar bien el contrato surge el conflicto, su cláusula arbitral puede darle tranquilidad porque evitará ir a juicio y experimentar la retardación de justicia. Además, el arbitraje tiene la bondad de ser un proceso confidencial al que solo acceden las partes en conflicto, lo que constituye una gran ventaja cuando existen secretos comerciales, recetas industriales o errores comerciales, que podrían significar si fuera el escenario público en la difamación de la empresa y en la propagación del know how de la misma.

Otra importante ventaja del arbitraje es el principio de «autonomía de las partes» que, a diferencia del procedimiento ante el juzgado, son las partes las que pueden definir muchos aspectos del procedimiento arbitral como ser plazos, audiencias, pruebas, presentación de documentos, etc. de acuerdo con sus necesidades y con relación a la naturaleza de su conflicto, prevaleciendo la flexibilidad del proceso y Tribunal.

Finalmente, la calidad técnica de los Árbitros que conocerán el conflicto, que son especialistas en la materia objeto del conflicto (sociedades comerciales, construcción, seguros) y además disponen de más tiempo para dedicarle al caso que un propio juez, va redundar en la eficacia y robustez en la fundamentación del laudo, que sin duda se constituye en una gran ventaja.

*Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba. Abogada y Pedagoga Social, Especialista en MARC.

daniela.guzman@cadeco.org

Daniela Guzmán Rivero*

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