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La necesidad de aplicar una reestructuración laboral

Por: Paul Aramayo

Sin duda, la difícil coyuntura económica por la que están atravesando la mayor parte de las empresas en Bolivia, genera la ineludible aplicación de medidas de reestructuración laboral dentro de las mismas.

Sin embargo, existe una evidente disociación entre lo que establecen las normas y lo que exige la dura realidad, que aparentemente dejaría sin planes de acción posible al empleador para enfrentar de mejor manera esta difícil situación.

En este contexto ¿existe alguna posibilidad legal para el empleador de aplicar alguna medida que permita la continuidad y sostenibilidad de su empresa, pese a que la novísima Ley 1309, reitera que el Estado debe proteger a los trabajadores, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, durante todo el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, con carácter retroactivo?

 

RESPUESTA

La respuesta es sí; sin embargo, cualquier medida que el empleador tenga la necesidad de implementar, deberá contar necesaria y obligatoriamente con el consenso y participación activa de sus empleados, quienes consientes de la realidad, aporten con su decisión a la sostenibilidad de la empresa y por ende la estabilidad de sus propios puestos de trabajo.

En efecto,  la manifestación de voluntad del trabajador para implementar cualquier medida de reestructuración laboral es imprescindible, la misma que más allá de la fría aplicación de la norma, estará dirigida a readecuar las condiciones laborales inicialmente pactadas a esta nueva realidad.

Este tipo de acuerdos a los que podría arribar el empleador con sus trabajadores, a fin de garantizar la sostenibilidad de la empresa y mantener la fuente de trabajo de la mayoría, deberían ser plenamente respaldados por el Ministerio de Trabajo, respetando el principio de  autonomía de la voluntad de los trabajadores, lo cual no debe considerarse en absoluto como renuncia a sus derechos laborales, -los cuales por cierto son irrenunciables-, sino simplemente como una decisión tomada frente a la imperiosa necesidad impuesta por esta nueva realidad y en aplicación de los principios laborales que se encuentran por encima de las normas, tales como el principio de razonabilidad, principio protectorio, principio de primacía de la realidad, principio de buena fe y el principio de equidad. 

En este marco, se podrían implementar de manera conjunta, medidas totalmente legales y viables, tales como, por ejemplo, la asignación de vacaciones, reducción de jornadas de trabajo, reducciones salariales temporales o reducciones salariales definitivas, medidas concebidas con el solo ánimo de proteger el bienestar común por encima de los intereses individuales.

El autor es socio  de la firma Moreno Baldivieso

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