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Empresarios agobiados y presionados contra la pared

Incrementos salariales muy elevados, pago obligatorio de segundo aguinaldo, una ley laboral muy proteccionista son, entre otros, los factores que, según el sector privado, frenan y debilitan al aparato productivo en general y evitan la generación de nuevas fuentes de empleo estables.

A mayores salarios menos empleo, han venido advirtiendo desde hace unos años los empresarios privados de Bolivia, quienes sienten que se ha puesto en situación de riesgo al sector productivo del país a consecuencia de una serie de medidas solamente a favor del trabajador, además de tener una legislación laboral muy proteccionista.
Por primera vez en la última década, más de 300 representantes empresariales de todo el país se reunieron en mayo en una asamblea, alrededor de su ente matriz, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), que a través de un comunicado sostuvo que la nueva política laboral rigurosamente proteccionista asumida por el Estado boliviano en favor del sector trabajador, en los últimos 10 años, tuvo una incidencia negativa en el mercado formal de trabajo, determinando la reducción de los niveles de pleno empleo en el país.
Para la elaboración de este criterio institucional, se tiene en cuenta que las regulaciones laborales se extienden a temáticas mucho más complejas y amplias que la meramente salarial, siendo ésta un componente de todo el marco general que se abordará en el presente reportaje.
Son varias las regulaciones que explican no sólo la política gubernamental asumida, sino la incidencia en la generación o no de un régimen de pleno empleo. Pero también son varias las medidas, como el pago obligatorio de doble aguinaldo, la inamovilidad laboral, la presión tributaria, entre otros, que han puesto contra la pared al empresariado.

Protección del trabajador
Analistas económicos y legales consultados por LIBRE EMPRESA, mencionan que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 49.III que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo además el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Por su parte, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 reconoce, en su inciso i: La relación laboral está regida por el principio de continuidad, por el que se atribuye a la relación laboral la más larga duración, para continuar indicando que se reconoce el principio de intervencionismo, por el que se faculta al Estado, a través de sus órganos y tribunales especiales competentes, la tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores.  
En lo que respecta a la rescisión del contrato laboral, en su inciso iii se establece que la misma procede por causas enumeradas y establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
Pero en su inciso iv, señala que en el caso de la terminación anticipada del contrato, por causales no establecidas en el Artículo16 de la Ley General del Trabajo, se le reconocen al trabajador dos prerrogativas alternativas específicas: o bien, opta por el pago de sus beneficios sociales o, por otro lado, puede pedir la reincorporación a su fuente de trabajo, figura que supone el inicio de un procedimiento administrativo en el que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una vez comprobado el despido injustificado, procede a la conminatoria al empleador para la reincorporación del trabajador, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación.
Este régimen de estabilidad laboral y el procedimiento de reincorporación, según los expertos en el tema, se contrapone con la previsión contenida en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, así como con el Artículo 8 de su Decreto Reglamentario, que data del 23 de agosto de 1943, que establecen que, cuando fuere retirado el trabajador por causal ajena a su voluntad, el empleador estará obligado al reconocimiento del desahucio, –si el despido no tuvo una comunicación previa con tres meses de anticipación- y al pago de la indemnización por tiempo de servicios.

Respeto a la estabilidad laboral
El sector empleador, según argumenta la CEPB, ha venido respetando el régimen de estabilidad laboral originado con el Art. 10 del DS 28699 y el citado Art. 48-III de la CPE promulgada el 07 de febrero de 2009, además de haberse tenido que afrontar a la interpretación, igualmente proteccionista hacia el sector trabajador-, de las causales de terminación anticipada de la relación de trabajo, pese incluso a que las mismas no responden a la realidad actual de las vinculaciones laborales.
La Ley General del Trabajo -que fue aprobada mediante Decreto Ley de 24 de mayo de 1939 y elevada a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942-, establece las causales que justifican un despido intempestivo, sin goce de desahucio, ni indemnización, a saber:
i. Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo.
ii. Revelación de secretos industriales.
iii. Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial.
iv. Inasistencia injustificada de tres días.
v. Incumplimiento total o parcial del convenio.
vi. Retiro voluntario del trabajador.
vii. Robo, hurto por el trabajador.
Este régimen de causales cerradas está complementado por el Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que dispone, en adición a lo señalado y dentro del régimen de causales justificadas del despido sin goce de derechos sociales a:
i. Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis días en el curso de un mes;
ii. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno de la empresa;
iii. Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el Artículo 13 de la Ley o en el del contrato;
iv. Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador.
v. Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo.
A lo dicho, debe agregarse la constatación efectiva del rol asumido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en su gran mayoría entiende que la reincorporación es la regla general, a la hora de atender las solicitudes practicadas por los trabajadores, conminando al empleador a reincorporar al trabajador desvinculado, con los consiguientes perjuicios en cuanto a la operativa y costos de la misma empresa. (Fuente CEPB)

Agobiados por la ley laboral
Según José García, ex miembro de la Cámara de Industria, la situación hoy es crítica, ya que los permanentes incrementos salariales desproporcionados a una realidad, están fomentando la actividad informal, cerrando así la creación de nuevos empleos, con estabilidad.
“Nos estamos convirtiendo en un país donde, de productores vamos a pasar a ser sólo comerciantes e importadores”, sostiene.
Para García, esta ley si bien protege al asalariado, otorgándole todos sus derechos, pone en situación crítica al empresario, que ve cada vez más escasas políticas que incentiven la producción.
“El sector de la industria es el que más crea empleos y es el que más desprotegido está, por la presencia del contrabando”, sostiene.
Una ley muy proteccionista
“Esta es una ley proteccionista, al empleado se lo pone en una situación de inamovilidad”, es la primera afirmación del abogado Omar Terrazas, quien realiza algunas puntualizaciones que justificarían esta situación.
“Con el 21060 se flexibiliza la ley laboral, pero para poder subsanar, se crea un decreto donde se vuelve a la esencia de lo que es la ley de trabajo vigente (...), esto para equilibrar la ambigüedad en la que se estaba trabajando, ya que estaba incluso perdiéndose lo que era la fuerza del trabajo, era más bien una compra de servicios, se estaba cosificando al trabajador”, explica Terrazas.
Asegura que hay también más obligaciones que ponen contra la pared al empleador, como los subsidios (de lactancia), que se convierten en una carga muy pesada, pero sobre todo los dobles aguinaldos, que la considera  una medida más política que real, que genera un efecto de bola de nieve, creando una inflación que no está en proporción con la realidad.
“El INE maneja un indicador de crecimiento político no real, en función a variables que las maneja el gobierno, pero que no se reflejan en la realidad”, sostiene.
El hecho de que esta ley se vuelva tan proteccionista, genera mayor obligación al empleador, en este contexto, hacer inversión se hace muy difícil, por no decir imposible, agrega.
Remitiéndose a la ley “reformada” del trabajo, el artículo 16 en su reglamento, establece que una de las causales de retiro forzoso es el robo, en la actualidad sólo se puede aplicar este artículo, por esta causa, si es que se realiza un proceso penal.
“No se protege al empleador, el trabajador es inamovible, sólo se puede despedir a este trabajador si se le ha hecho un proceso penal. El empleador ha quedado indefenso, no puede ejercer su decisión de contratación o despido libremente”, señala Terrazas.

Empresarios y trabajadores
Pero en contra partida, el sector trabajador mantiene una posición dura. Para el ex dirigente fabril, Orlando Heredia, la actual ley laboral es muy proteccionista, “pero para el sector privado”, en desmedro de la clase obrera.
“El trabajador aún está en permanente desigualdad y maltrato, aún no se tiene una ley que garantice un buen salario y todos sus derechos”, señala Heredia.
Según el economista y gerente de la Fundación Hecho en Bolivia, Oscar Buendía, la situación está poniendo en riesgo el aparato productivo, se está fomentando la informalidad y la creación de las empresas unipersonales, que en realidad sólo son vendedores de servicios.
Esta situación se ha incrementado en los últimos años, según los datos casi el 70 por ciento de las empresas legalmente establecidas se dedican al comercio, en desmedro de la manufactura, que es el rubro que genera empleo seguro y digno.
“Hoy en día se hace difícil invertir, los empresarios están imposibilitados de crear nuevos empleos, ante el miedo a la carga social, hoy la mayoría opta por las empresas unipersonales”, agrega el economista.
En su opinión, la situación pone de manifiesto escases de trabajo serio y seguro, no existe generación de mano de obra, por lo tanto no existe valor agregado, eso se ve en las calles, donde profesionales optan con dedicarse a la actividad informal.
“El empresario es también un empleado, pero con mayores responsabilidades”, sostiene Buendia, quien trabajó como asesor económico por varios años en la Cámara de Industria de Cochabamba.
En todo caso, los índices que se muestran en las calles, son contrarios a los que maneja el gobierno, hoy se tiene un aparato productivo casi paralizado, un empresario temeroso en asumir inversiones, en cuanto a generar empleos, ante la carga social que esto significa, los salarios son más elevados, pero hay menos empleo y la informalidad inunda las calles.

“Hay que ser coherentes”
Una revisión de los últimos 12 años, es decir desde el 2006 a la fecha, establece un incremento salarial que se acerca a un 400%. Según Buendía, esta situación no raya en la coherencia, ya que no se puede pensar sólo en proteger al trabajador y no así al empleador.
Revisando datos, según los registros de Fundempresa:
A diciembre del 2017, un 37% de empresas se dedica a la compra y venta al por mayor, es decir comercio. Un 79% son empresas unipersonales, sin ningún tipo de responsabilidad social. El 19% son de Sociedad de Responsabilidad Limitada, mientras el 1% son de Sociedad Anónima.
Este cuadro genera la siguiente cuestionante: ¿Se puede generar riqueza de país y generar empleos estables?
Buendía asegura que la situación es crítica, los datos muestran que en Bolivia la empresa unipersonal parecería ser la única vía de inversión, sin embargo ésta no genera empleos estables, porque las únicas entidades privadas que pueden hacerlo son las empresas de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, ya que éstas dependen de un directorio y una estructura de producción.
“En la unipersonal, hoy puedes vender camisas, mañana no, no existe responsabilidades laboral”, acota Buendía.
Pero la problemática no sólo pasa por una ley, al parecer demasiado proteccionista, sino pasa porque no se puede solo pensar en incrementos, mientras se desconoce el destino de lo que se produce.

Riesgo de desequilibrio
“No estamos pudiendo generar nuestra demanda agregada en el país”, continúa el economista. Este punto pone en situación mucho más crítica al sector productivo, ya que significa que cada vez se va a necesitar importar máSDASs productos para satisfacer nuestras necesidades. ¿Entonces, cómo pensar en generar empleo?, es la pregunta sin respuesta aún.
“No estamos pudiendo generar nuestra demanda agregada en el país, y esto nos puede llevar a un desequilibrio”, advierte Buendía.
No hay empleo, es una constante que se repite y surge un nuevo punto que profundiza mucho más la falta de fuentes de trabajo estables. Según datos que arroja el Sistema Universitario de Bolivia, la Universidad Pública por año matricula cerca de 88.886 estudiantes pregrado, el sector privado 46.235, haciendo un total de casi más de 135 mil estudiantes nuevos cada año, de este promedio también se conoce que de el sector público sólo egresa y se titula el 27%, es decir, cerca de 23 mil estudiantes, un 70% se acumula año tras año, lo que también se convierte en una bomba de tiempo.
Pero cuál es la suerte de aquellos que acaban, esta no es muy buena, ya que también según datos en la universidad la gran masa estudiantil opta por carreras sociales, un total del 80% y sólo el 20 % va por ramas técnicas científicas, así ¿Cómo pensar en generar mayor producción, por ende mayor mano de obra, mayor empleo?, es otra pregunta, también sin respuesta. Las iniciativas universitarias son casi nulas.
“Un médico está de chofer, un abogado bien de portero de un edificio”, señala Oscar Buendía.
El panorama es complicado, mucho más cuando el pequeño sector productivo debe no sólo luchar contra una ley del trabajo muy proteccionista, sino también con falta de mercados y el contrabando.

Edwar Ayma R.

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