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IMPUESTOS Jaque al sector constructor

Una nueva disposición amenaza con ejercer mayor presión fiscal a toda la cadena productiva de la construcción. Desempleo, encarecimiento de costos y desincentivo, podrían ser las consecuencias.

La aprobación de una nueva resolución por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pone en “jaque” a toda la cadena productiva del sector de la construcción, que ya ha advertido la inaplicabilidad de la normativa.

Se trata de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 101800000036, emitida el 21 de febrero de 2018 por el SIN, denominada “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de construcción de Bienes Inmuebles”.

“El Contratista o Constructor informará a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble que realice en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles cuyo inicio sea posterior a la vigencia de la presente Resolución”, detalla el reglamento.

Con dicha normativa del SIN, las empresas constructoras o contratistas están obligadas a informar a detalle sobre las características y costos de las obras que vayan a ejecutar y en caso de incumplimiento serán pasibles a una multa de 5.000 UFV, máxima sanción que equivale a 11.452 bolivianos. Asimismo, el pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución, añade el reglamento. 

La norma ha sido impugnada por la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco), que observa que la misma vulnera el principio de prelación que tiene la ley sobre otras disposiciones y que es reconocida por la CPE.

“Vulnera de manera flagrante el principio señalado, ya que se establece que nuevas obligaciones tributarias sean dispuestas en una simple resolución normativa de Directorio y no en una ley”, señala el recurso.

Según varios consultados, la norma puede ser tan negativa que podría generar un “efecto dominó” en toda la cadena productiva de la construcción, impidiendo el crecimiento sostenido del sector, generando desempleo y persecución fiscal al sector informal o su formalización con efectos inflacionistas.

No es un descubrimiento afirmar que una gran cantidad de los ítems de la construcción los provee el sector informal a través de la mano de obra de soldadores, electricistas, plomeros, pintores, ebanistas, albañiles, jardineros y una masa laboral que se puede contar por miles y que no necesariamente emiten factura. 

Con la normativa, los constructores se verían obligados a solicitar facturas a todos sus proveedores y obreros de la construcción para que cuadren sus costos, a objeto de proporcionar la información que solicite el SIN, conforme exige la nueva normativa. 

 

Efecto al trabajador

Valerio Ayaviri, Secretario Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores en Construcción de Bolivia, asegura que la nueva disposición no sólo afectará a los bolsillos de las constructoras, sino también a los trabajadores.

"Va a afectar a todo el sector de la construcción, más al trabajador independiente particular porque ahora todos tienen que dar el informe a Impuestos y ello nos obliga a sacar nuestro NIT obligatoriamente; y si no cumplimos con esa obligación vamos a ser sancionados", agrega.

Eloy Mamani Mamani, maestro constructor que trabaja con sus cuatro hijos desde hace más de una década, asegura que no emitirá facturas para descargar su trabajo ante al control fiscal, lo propio señala el maestro soldador de puertas Juan del Río y el maestro arenero de Sipe Sipe, Felipe Mamani, quien, a diario, provee agregados para las diferentes construcciones que se edifican en la zona norte de la urbe cochabambina.

Por otro lado, los mismos consultados señalaron que si se diera el caso de emitir facturas, ellos incrementarían sus tarifas y servicios para no perder poder adquisitivo. Pero estos pormenores no parecen despertar preocupación en el SIN, cuya mirada parece posarse exclusivamente en la fiscalización para generar mayores recaudaciones.

 

“Inaplicable”

Según el Presidente de la Cámara de la Construcción de Cochabamba (Cadeco), Antonio Siles, la disposición “es inaplicable”. Señala que la cantidad de información que solicita el SIN es difícil de proporcionar y no se ajusta al control que pretende la norma. 

Por otro lado, indica que no cuadra el costo con el presupuesto de los bienes inmuebles y -entre otros aspectos- la norma no toma en cuenta elementos importantes, como el costo de los equipos, que es otra variable importante en la construcción.

Siles también hace notar que la norma no considera la posibilidad de que el constructor y el contratista puedan tercerizar o subcontratar partes de la obra a otra persona cuya periodicidad de la planilla de avance de obra sea diferente a la que éste haya definido para los ítems de la obra realizados por cuenta propia. “Tampoco se considera que en la subcontratación o tercerización puede aplicarse la modalidad de obra vendida o llave en mano”, cuestiona.

Por su lado, el past presidente del Colegio de Arquitectos de Cochabamba, John Mendoza, sostiene que el crecimiento del país se ve reflejado, en buena medida, por el crecimiento del sector constructor y -a su juicio- la disposición en cuestión no contribuye a ello, todo lo contrario, restringe la inversión en el sector. 

Anticipa que la resolución podría generar una inflación en la economía, pues se encarecerán los costos de la construcción porque varios de sus componentes no forman parte de la estructura económica formal e impositiva, como mano de obra, agregados, importaciones por contrabando, etc. 

“El impacto de esta modificación en el sistema tributario será absorbido por el sector más vulnerable de la construcción, desacelerando la economía y vulnerando los derechos constitucionales con una norma simplista que no logrará solucionar el problema de fondo”, remarca.

 

El SIN responde

Por su parte, el Presidente del SIN, Mario Cazón, manifiesta que el artículo 71 del Código Tributario faculta a Impuestos Internos pedir información a los contribuyentes, en este caso a los constructores, para conocer información sobre la actividad que realizan.

"El Código Tributario le faculta a las administraciones tributarias del país, en este caso a Impuestos Nacionales, a requerir información justamente para verificar que el contribuyente constructor haya declarado correctamente sus impuestos", asevera.

El Presidente del SIN dice que la Resolución Normativa de Directorio, de diciembre de 2018, sólo reglamenta el artículo 71 del Código Tributario, que señala que "la Administración Tributaria puede solicitar y normar la forma y plazos de la remisión de información".

 

Impacto en el empleo

El sector de la construcción a nivel nacional, representado por la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco), Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Colegio de Arquitectos de Bolivia y el Colegio de Ingenieros Civiles de Bolivia, advierte que la nueva resolución del SIN puede generar desempleo.

Un pronunciamiento conjunto de los referidos señala: “La falta de claridad en la Resolución y la desinformación existente por la Administración Tributaria hacia los ciudadanos, genera preocupación a toda la cadena productiva del sector de la construcción, aspecto que desincentiva el trabajo en el rubro, con el consiguiente encarecimiento de los costos de construcción y la posibilidad de mayor desempleo” indica el comunicado.

Los arriba citados celebraron el pasado 25 de febrero una reunión de emergencia en la ciudad de Cochabamba, a objeto de analizar el impacto empresarial, social y de inversión privada por la aplicación de la Resolución Normativa de Directorio 1018000000036.

“Reiteramos nuestro rechazo a la imposición de una normativa tributaria que vulnera los derechos constitucionales de los ciudadanos contribuyentes, requerimos contar con normas que respeten el principio de simplicidad tributaria tal cual está consagrada en la Constitución Política del Estado”, señala el pronunciamiento conjunto. 

También destacan que la normativa muestra limitaciones en el conocimiento de los procedimientos técnicos, administrativos y contables del manejo de la información en el Sector de la Construcción, por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, hacen notar que la disposición genera “inseguridad jurídica” porque contiene “definiciones contradictorias e incompletas susceptibles de ser interpretadas de manera distinta a la prevista por la Administración Tributaria”, con la consecuente imposición de sanciones y otros problemas en contra de los administrados. 

“Se aprecia que la estructura de datos requerida por la Administración Tributaria, no guarda relación con la información técnica, administrativa y contable de la cual se deberían generar los reportes para envío”, precisa el comunicado.

 

OBSERVACIONES TÉCNICAS 

• Dentro el Alcance se observa que el concepto señala de manera absoluta que el “constructor” prescinde del contratista, lo cual en la práctica no es aplicable, ya que el constructor nunca tiene la capacidad para encarar todo el proyecto inmobiliario por sí mismo, teniendo que recurrir todo el tiempo a contratistas especializados.

• El concepto de planilla de avance de obra registra el costo del avance de la obra; sin embargo, las planillas elaboradas por los “contratistas”, que son contratados principalmente por el Estado, constituyen documentos sometidos a una serie de controles y revisiones tanto por parte de la supervisión de obra, fiscalización de obra e incluso por la Contraloría General del Estado; y consigna “precios unitarios y totales” según el contrato suscrito, respaldando los pagos parciales realizados por la Entidad contratante, mas no así para la determinación de costos de construcción. Por lo señalado, se entiende que las planillas de avance de la obra o construcción solicitadas por la Administración Tributaria son “nuevos” registros que el contribuyente debería desarrollar con un elevado costo, alto grado de dificultad e imposible de relacionar individualmente por ítem, con los costos registrados en la contabilidad financiera como solicita la Administración Tributaria.

• Dentro los datos de Asociación Accidental, se observa que la información solicitada respecto de las asociaciones accidentales constituye una duplicidad de requerimientos, ya que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12 de 12 de octubre de 2012 establece la obligación de informar al respecto.

• Sobre los tipos de construcción, no están conceptualmente definidos o se sobreentiende su definición, lo cual puede llevar a incurrir en Incumplimientos a Deberes Formales y la formulación de hipótesis erradas por parte de la Administración Tributaria, ya que la definición y el instructivo de llenado del campo “tipo de construcción” es limitativo y no refiere a otro tipo de bienes inmuebles que no sea el del listado. Sin embargo, en la redacción se incluye la palabra “como ser”, lo cual abre la posibilidad de reportar la construcción de otro tipo de inmueble que no se encuentre en el listado, pero no se cuenta con un código para ello.

• La información solicitada sobre permisos de construcción no tiene efecto tributario, vulnera el principio de buena fe y va más allá de las atribuciones conferidas en la Ley de creación del Servicio de Impuestos Nacionales que establece que esta institución está encargada de la Administración de los Tributos Nacionales y no así de los Municipales, siendo esta información relevante para otros fines que no son los relacionados con los tributos nacionales.

Edwin Carpio San Miguel

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