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Primeros pasos de la tributación de plataformas que ofrezcan servicios digitales en Bolivia

Las plataformas digitales son modelos de negocio creados a partir del desarrollo tecnológico o red de personas que interactúa sobre un interés común: comprar o vender, ver programas de televisión, compartir novedades, requerir u ofrecer un determinado servicio. Netflix, Prime Video, Disney +, YouTube, Spotify, Facebook o Amazon, son solo algunos ejemplos de este tipo de plataformas de servicios digitales. Cada proveedor determina su modelo de negocio dentro de la plataforma, que utiliza la infraestructura de internet para construir redes inteligentes donde se plantea un determinado precio por el servicio contratado y acceso a contenidos premium y exclusivos.
En Bolivia, a partir de la Decisión 599 de Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimientos de los Impuestos Tipo Valor Agregado de la Comisión de la Comunidad Andina respecto al “principio de tributación de imposición en el país de destino” y el art. 323 de la Constitución que establece que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, se ha elaborado el Proyecto de Ley N° 164/2020-2021 que pretende ampliar el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA), modificando la Ley N° 843 a fin de gravar los siguientes servicios provistos desde el exterior que sean consumidos, utilizados o explotados en territorio nacional: 1 ) Intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza; 2 ) Suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier tecnología, de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos; 3) Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; 4 ) Difusión de publicidad por cualquier soporte o medio digital; y, 5 ) Cualquier otro servicio digital. De esta manera, la base imponible estará constituida por el precio abonado al proveedor del exterior, quien deberá incorporar este impuesto dentro del precio total del servicio, sobre la que deberán aplicar la alícuota del 13%.
Si bien a la fecha, la presente propuesta normativa sigue siendo analizada en detalle, es importante reconocer la necesidad de regular la prestación de estos servicios electrónicos o digitales suministrados desde el exterior; como parte de esa regulación, debe definirse en términos claros y precisos el régimen tributario sobre esos servicios, determinando con claridad el hecho generador y la base imponible, a fin de evitar irregularidades que se generan cuando los explotadores de la actividad trasladan el tributo al consumidor o usuario y se benefician de los vacíos legales en la legislación tributaria nacional y generan disparidades en el régimen que termina por vulnerar los principios fiscales de igualdad, proporcionalidad y capacidad recaudatoria.
En consecuencia, resultará imprescindible para el legislador, analizar dentro de nuestra informal realidad tributaria, el mejor mecanismo de modificar la legislación actual a fin de gravar eficazmente los servicios digitales a través del IVA, como se plantea en el proyecto de Ley; o, de manera directa a la empresa que presta o suministra el servicio, como en el caso de la legislación uruguaya. Esto con la finalidad de generar mayor recaudación e ingresos para el Estado y precautelar la seguridad jurídica fiscal, pero sin debilitar aún más la agobiada economía de la población.

Mauricio Cortez, Abogado especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

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