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Inquilinos Vs Propietarios encienden debate por las rentas

Debido a la emergencia sanitaria está en curso una ley que ha encontrado adhesiones y rechazos. En la época de Gualberto Villarroel ya hubo una Ley similar.

 

Texto: Monica Briançon Messinger

Fotos: Archivo

 

Un 31 de marzo, que parece haber sucedido hace mucho, mucho tiempo, fue el día que comenzó el altercado sobre el pago de los alquileres.

Comenzó a escasos días de la emergencia sanitaria. El Ministro de Economía, José Luis Parada, dijo que «no se puede pedir a la gente que desaloje», refiriéndose a los inquilinos que no podrían pagar por sus alquileres e indicó que estaban analizando cómo afrontar este tema «coordinando para dar alternativas».

Solicitó tolerancia a los dueños de casas, cuartos y tiendas en alquiler. Simultáneamente, las personas que dan en alquiler sus inmuebles, expresaron su preocupación por los pagos que se les llegaría a adeudar, principalmente aquellas que utilizan ambientes para el comercio, pues no pudieron generar ingresos por la cuarentena total.

El 3 de abril, el diputado de MAS, Víctor Borda, presentó un proyecto de Ley que difería el pago del 50% de los alquileres y a cambio recompensaba a los dueños de casa con descuentos en impuestos nacionales y municipales. El proyecto, además, prohíbe el desalojo de los inquilinos hasta fin de año.

«Este proyecto de Ley pretende que los dueños de casa ‘perdonen’ el 50% de los alquileres a sus inquilinos los meses que dure la emergencia sanitaria por el Coronavirus, teniendo en cuenta los graves efectos económicos que esta conlleva; el 50% perdonado será pagado después del 1 de enero de 2021, en base a una negociación entre las partes», explicó Borda.

El 4 de abril, el mismo diputado admitió que no pensó que fuera tan alto el número de personas que vivían en alquiler.

Según la Encuesta de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), el 15,1% de 3,46 millones de viviendas en el país están en alquiler, es decir, 523.194.

En ese entonces hubo dos proyectos de ley para la reprogramación del pago de alquileres propuestos en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El ministro de Economía, José Luis Parada, estipuló que de darse ese posible beneficio sería para los arrendatarios que «cumplen con todos los requisitos legales», como el pago de impuestos, entre otros.

 

No es la primera vez

Esta ley no es inédita. Durante el gobierno de Gualberto Villarroel, un 3 de enero de 1945, se promulgó la Ley de rebaja de alquileres.

En ese momento se fijaron techos porcentuales de rebaja mensual respecto a las sumas que se pagaron en ese entonces. La ley indicaba hasta Bs 1.000 el 30% de rebaja mensual; desde Bs 1.001 hasta Bs 2.000 el 20%; desde Bs 2.001 hasta Bs 3.000 el 15% y desde Bs 3.001 hasta Bs 5.000 el 10%.

El artículo cuarto expresaba que «ningún locador, arrendador o sub-arrendador podrá reducir o suprimir los servicios higiénicos, de agua potable, luz eléctrica, etc., a raíz de lo dispuesto por la presente ley. En caso de hacerlo, los infractores serán sancionados con una multa de mil bolivianos a cinco mil bolivianos determinada por las municipalidades según la magnitud del hecho».

Llama la atención que también se promulgase que  «mientras dure la actual escasez de vivienda suspéndase, asimismo, los juicios de desahucio de locales ocupados por escuelas, clínicas, asilos, imprentas, radiodifusoras, talleres, locales sindicales y otros establecimientos de asistencia social» o que «los fondos obtenidos en concepto de multas, según lo determinado por los artículos 4o. y noveno de la presente ley, serán destinados a incrementar los recursos para el Desayuno Escolar en el respectivo distrito».

Habrá que recordar que durante el mandato de Villarroel se promulgó un número de reformas profundas, incluidas el reconocimiento a los sindicatos, el derecho a pensión, al retiro voluntario y la abolición permanente del pongueaje y mitaje. También creó una asamblea indígena, la primera de este tipo en la historia de América Latina, e instituyó reformas sociales.

El periódico La Calle, un 22 de abril de 1943, informó sobre las condiciones de vida de los obreros mineros de Milluni, que eran comunes a los centros de trabajo.

Manifestaba que los obreros vivían en viviendas precarias, con pisos de tierra, sin ventanas, que eran al mismo tiempo, cocina, dormitorio y comedor. En esas covachas, de cuatro por ocho metros, se metían hasta once personas. En el campamento Laikakota las viviendas eran casi cuevas con techos de latas. Sin farmacia ni médico.

En esta segunda ocasión, la ley sigue más o menos los mismos lineamientos que se dieron en la ley de Villlarroel.

Respecto al espíritu que anima a la ley del siglo XXI, el abogado Carlos Soruco Deiters, señala que «se requiere que cualquier norma a ser aprobada esté basada en aspectos y principios técnicos, económicos y sociales, y no así en cálculos políticos, propios de prolegómenos electorales, debiendo separarse, además, lo concerniente a rentas para comercios y rentas de vivienda».

El economista Carlos Ágreda Lema expresa que la ley es anticonstitucional y desincentiva la inversión. Está de acuerdo en que no se debería desalojar a los arrendatarios, sobre todo para precautelar la salud de los inquilinos, «pero eso no significa que los inquilinos dejen de cumplir con sus obligaciones».

 

Observaciones

En esos primeros días de abril las autoridades de gobierno admitieron que antes debieron estudiar las posibilidades de dicho proyecto de Ley, porque el tema de los alquileres es privado, entre partes, y no se puede involucrar como Estado. El Ministro Parada llamó a ambas partes a sentarse a dialogar y establecer acuerdos internos que permitan superar el problema.

Habría de pasar un mes para que el 7 de mayo la Cámara Nacional de Comercio, CNC-Bolivia, rechace el proyecto de ley de condonación y reprogramación de alquileres, al considerar que vulnera los derechos de propiedad.

«Un contrato entre privados está debidamente protegido por la ley y la Constitución, así como el propio Estado, que no debería tener injerencia a ese nivel. Una ley de éstas características no debería fracturar dicha estructura institucional», aseguró el presidente de la CNC-Bolivia, Rolando Kempff.

Comunicó que una comisión jurídica y un grupo de especialistas del gremio la analizaron e identificaron «una serie de observaciones», por lo que «se podría» presentar un recurso de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para declarar la nulidad de la norma.

Ágreda Lema acota que muchos jubilados han invertido en un bien inmueble para favorecer a sus magros ingresos y si se les quita el monto percibido por alquileres «se los perjudica gravemente».

Agrega señaló que la ley está fuera del efecto directo y genera incertidumbre a futuro porque puede incidir en el mercado inmobiliario y al sector de la construcción, que representa el 4% del PIB, empleando al menos a medio millón de personas.

Soruco Deiters añade que se debe tomar en cuenta que la misma pretende afectar una relación contractual bilateral entre privados con prestaciones sinalagmáticas, aspecto que ha suscitado mucho debate entre los entendidos, por encontrar que se vulnera el principio de la propiedad privada.

«Al respecto, debe tomarse en cuenta que esta pandemia, sumada a las medidas gubernamentales que declaran la crisis sanitaria, hacen que se configure una situación anómala y excepcional, y que la vivienda es un derecho humano, aspectos que justifican una medida regulatoria», exterioriza el abogado.

 

Idas y vueltas

El 28 de abril la Cámara de Diputados aprobó la Ley y pasó al Senado para su sanción. Ese día el diputado Amílcar Barral expresó su desacuerdo con la norma, puesto que muchos propietarios viven de los alquileres. Dijo que su propuesta era dar plazo para el pago del alquiler de uno a dos años o que se prorratee la cuenta.

Deploró que con la norma aprobada tampoco se puede obligar a los municipios a rebajar sus impuestos para los propietarios.

La Ley continuó por los vericuetos burocráticos y el 9 de junio el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones al proyecto de Ley Excepcional de Arrendamientos.

La Cámara de diputados no aceptó estas modificaciones y el diputado Borda, proyectista de la ley, expresó su molestia, señalando que pareciera que los senadores modificaron la norma «pensando más en el patrimonio de los propietarios y no así de la gente humilde».

Rememoró que el proyecto disponía la rebaja del 50% de los alquileres desde marzo y mientras dure la cuarentena, pero los senadores cambiaron esa disposición y fijaron que la condonación se haga a partir de la promulgación.

Borda rechazó la modificación que hizo el Senado bajo el argumento de que si la rebaja será a partir de la promulgación no serviría de nada, porque ya se ha levantado la emergencia sanitaria.

De la misma forma, el texto original preveía que los municipios puedan rebajar el 50% del impuesto a la propiedad para los propietarios que condonen alquileres, sin embargo, el porcentaje fue quitado en el Senado.

Ante el rechazo en la Cámara Baja, lo que corresponde por procedimiento es que la ley se trate en Asamblea, es decir, en una sesión conjunta de diputados y senadores.

La diputada María Calcina, de Unidad Demócrata, criticó que la Cámara de Senadores modificara completamente el sentido de la Ley y señaló que la Ley deber recuperar el sentido de solidaridad y apoyo a los ciudadanos que no han podido generar recursos durante la cuarentena, pero que de todas formas deben pagar alquileres.

 

Propietarios

Por su parte, la Asociación de Propietarios de Inmuebles (Aprobin), mediante un manifiesto público, rechazó esta Ley, señalando que es inconstitucional al pretender ser retroactiva, vulnera el derecho a la propiedad privada, es discriminatoria e injusta.

Según Aprobin, el proyecto inicialmente aprobado por la Cámara de Diputados, al pretender ser retroactiva, colisiona con el artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en casos especiales.

En su manifiesto, también indican que la Ley es injusta porque se parcializar hacia los inquilinos, sin considerar los intereses de los arrendadores.

Ágreda, desde una perspectiva más detallista, es de la idea que esta ley se enmarca en un conflicto político electoral de mucha envergadura.

Soruco sostiene que contar con una norma regulatoria trabajada de forma consciente y siempre enmarcada en la CPE, se amortiguaría la crisis para unos, sin ahogar a otros, de esta manera se evitaría una afectación de la industria inmobiliaria.

Hasta el cierre de edición de esta crónica la ley aún no ha sido promulgada. Inquilinos y arrendatarios no coinciden en su aprobación.

Un arrendatario, que prefirió mantener su nombre en reserva, expone que el dueño de casa invierte en un bien inmueble y, por lo tanto, la ley atenta contra sus intereses, porque al no conocerse los antecedentes sobre la adquisición de ese bien, como por ejemplo un préstamo, es posible que se afecte su historial de créditos.

Por su lado, un inquilino de un espacio gastronómico, Luis Abecia, indica que los techos fijados son un impedimento claro para los arrendatarios, por lo que es de la idea que «todos debemos perder, pagar como máximo el 50% del alquiler mientras dure la emergencia, sin excluir por montos, es decir que haya pérdida por proporciones».

Nadie quiere reportar pérdidas. Por lo que debe de tomarse las medidas que sean necesarias a fin de evitar consecuencias de toda índole.

 

LO QUE DICE ESTA LEY

—Su objetivo es perdonar el 50% del arrendamiento de vivienda hasta un máximo de Bs 5.000; a tiendas o espacios comerciales hasta un máximo de Bs 7.000 e industriales hasta un máximo de Bs 15.000 por el tiempo que dure la cuarentena; establecer beneficios impositivos para los propietarios que reduzcan el canon de arrendamiento y se dispone la retroactividad de esta ley.

—Incluye que el otro 50% del alquiler deberá ser reprogramado para ser cancelado a cuotas amortizables. Quienes no se benefician de esta propuesta son quienes perciben una remuneración mensual fija, así como los servidores públicos.

Al mismo tiempo la Ley prevé que los propietarios de inmuebles se beneficien con la condonación del pago del impuesto mensual RC-IVA, por cuatro meses.

—Para acceder a la condonación del 50% del pago del IVA el propietario deberá presentar ante Impuestos Nacionales un documento privado con reconocimiento de firmas, por el cual se haya condonado la mitad del pago de arrendamiento.

—Precisa que los gobiernos autónomos municipales podrán establecer medidas que coadyuven a la reducción del impuesto anual en favor de los propietarios que hubieran perdonado el 50%. 

Indica que mientras dure la cuarentena y hasta tres meses posteriores, el propietario no podrá desalojar al arrendatario del inmueble y se brindará protección especial a arrendatarios adultos mayores, personas con familias numerosas, discapacitados, mujeres en estado de gestación, enfermos de gravedad y personal de salud.

—Asimismo, se suspende la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles destinados a vivienda, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de arrendamiento.

—Dispone el congelamiento del alquiler hasta diciembre de 2020, no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de esta Ley.

 

Cifras de vivienda en Bolivia

—De acuerdo con la encuesta de Hogares 2016-2018 realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el departamento de Cochabamba es el tercero en Bolivia con más familias que alquilan una vivienda, en total un 16.2% de los aproximadamente 598.174 hogares se encuentran bajo esa modalidad, es decir, unos 96.094 espacios para vivir son rentados. Después se encuentra Santa Cruz con un 21.5% y luego Tarija, con un 18.9%.

—En Cochabamba, el 66.3% de viviendas es casa propia; el 10.2% fue cedida por herencia; el 4.1% está en contrato por anticrético; y solo el 2.1% está cedida por servicios.

—En Santa Cruz, de 984.999 hogares, el 21.5% es de alquiler mientras que el 52.7% goza de una vivienda propia. Tarija ocupa el segundo escalón, con 18.9% de hogares bajo la modalidad de arriendo y el 55.2% con techo propio.

—A nivel nacional, los datos de 2018 indican que el 64% de los bolivianos no paga alquileres, pues dispone de casa, mientras el 15.1% sí lo hace.

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