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Disolución, liquidación, concurso y quiebra en Covid-19

Por: Gustavo Verduguez Orruel

La situación difícil por la que está atravesando no sólo nuestro país, sino todo el mundo por la pandemia Covid 19, como nunca determina que se esté viviendo situaciones extremas de suspensión de actividades personales, comerciales, industriales y productivas, que están generando situaciones de insolvencia económica, lo que está produciendo el cierre de empresas o quiebra de las mismas, con las obvias interrogantes: ¿qué les depara la legislación? o ¿cuáles podrán ser los procedimientos más apropiados o que mejor se ajusten a las necesidades de cada empresa? o finalmente ¿qué es lo que se debe evitar? y si no es evitable, ¿cuál es la mejor forma de encarar esta problemática?

Las legislaciones, en este caso la comercial, han regulado los procedimientos de disolución y liquidación de sociedades, así como los procedimientos de concurso preventivo y quiebra de una manera tal que muchas veces no tenemos una cabal comprensión de los mismos. Muchos consideran que a través de la quiebra dejaran de pagar sus obligaciones o que el gobierno les amparará en sus decisiones para poder salvaguardar su empresa.

 

¿QUÉ DICE LA NORMA?

En cuanto a la disolución y liquidación de sociedades comerciales, la norma comercial prevé su resolución parcial, la disolución y su consiguiente liquidación del activo y del pasivo y redistribución de saldos entre los socios si existieren. Sin embargo, se debe tener en cuenta a la Ley 1055 de creación de empresas sociales, que ha sido demandada de inconstitucionalidad, y es la que permitiría que los obreros puedan asumir el control de la empresa inclusive en estas etapas.

Como causas se encuentra la pérdida del capital que superen más del 50%, denominada quiebra técnica, siempre y cuando no se hagan reinversiones o aportes de capital y la declaratoria de quiebra judicial, salvo acuerdo en concurso preventivo.

Un aspecto muy importante y a tener en cuenta es que cada sociedad se liquidará tomando en cuenta el tipo de sociedad de que se trate, ya se trate de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una Sociedad Anónima (SA) u otra distinta (Art. 384 – III Código de Comercio). Así se tiene que en la SRL según dispone el Art. 204 inc. 8) es la Asamblea de socios la que debe decidir acerca de la disolución de la sociedad. En este caso la norma contenida en el Art. 209 refiere que se requiere el voto de socios que representen dos tercios del capital social.

En cambio, en el caso de la SA, según dispone el Art. 286 inc. 5) del Código de Comercio, la sociedad podrá decidir acerca de su disolución, nombramiento, remoción y retribución de liquidadores, que de acuerdo al Art. 296 del Código de Comercio las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes en junta, salvo acuerdo distinto en escritura.

 

CONCURSO Y QUIEBRA

El concurso preventivo y la quiebra son procesos judiciales en materia comercial. El primero tiene como objetivo evitar la quiebra en base a un acuerdo con los acreedores que puede ser de simple espera, pagos escalonados, incorporación de socios entre otros; y el segundo se ocupa de la liquidación forzosa del patrimonio de la empresa.

El carácter de comerciante se acredita con el registro en el Registro de Comercio (más conocido como Fundempresa). Son procesos universales, porque comprenden la totalidad del pasivo y la integridad del patrimonio del deudor, el mismo que debe ser sometido a procedimiento de realización para cumplir con el pago de las obligaciones de acuerdo a la sentencia de grados y preferidos, en la que se establece el orden de preferencias y de pagos.

La quiebra puede ser iniciada a pedido de uno o varios acreedores, del propio deudor o también de oficio a pedido del juez. Asimismo, es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo previsto por el Art. 1654 del Código de Comercio la quiebra puede ser de tres clases: la fortuita, la culpable y la fraudulenta, que el juez debe calificar.

El Auto declarativo de quiebra determina que a partir de su fecha pierde la administración de su negocio comercial, pierde la libre disposición de bienes entre otros y pasan a la administración de un Síndico, quien ayuda en la liquidación.

En la sentencia de grados y preferidos, el juez de la causa dispone el orden de pago de las acreencias según se trate de obligaciones con hipotecas o privilegios o simplemente quirografarios. Entre ella se encuentra el pago por salarios de los trabajadores y empleados, las obligaciones con el Estado.

 

Gustavo Verduguez Orruel,  es abogado especialista en derecho comercial y civil, docente de pregrado y postgrado, árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje CCSC

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