Pasar al contenido principal

¿Qué debes saber sobre el pago del aguinaldo?

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió un instructivo que reglamenta el pago del aguinaldo de Navidad en la presente gestión.

Conoce los detalles de quién debe recibir el pago, cuál es el plazo, multas y sanciones para quienes no cancelen el beneficio y demás:

¿Quiénes deben pagar el aguinaldo?

Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligada a pagar a sus trabajadoras y trabajadores el aguinaldo.

¿Quiénes se benefician con el pago?

Todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que reciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin excusa alguna.

¿Cuánto tiempo se debe trabajar para recibir el aguinaldo?

La única consideración es que las trabajadoras y trabajadores hayan trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre.

En caso de obreros, que hayan trabajo un mes calendario en la presente gestión, ya sea por contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier modalidad.

¿Cuál es el monto económico del aguinaldo?

El monto económico que se paga por el aguinaldo corresponde a un mes de sueldo. Si el empleado no trabajó los doce meses completos del año, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.

¿Cómo calcular el pago del aguinaldo?

La base de cálculo para el pago del aguinaldo es el promedio del total ganado de los últimos tres meses o tres meses antes de la extinción de la relación laboral (despido, renuncia).

El pago incluye el bono de antigüedad, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, recargo por feriados, porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.

¿Se puede pagar el aguinaldo en especie o por cuotas?

Según el instructivo, por ningún motivo se debe pagar el aguinaldo en especies.

El ministro de Trabajo y Previsión Social, Óscar Mercado, explicó que el aguinaldo no debe ser negociable y este debe pagarse en efectivo y en su totalidad.

¿El aguinaldo tiene descuentos de impuestos o aportes?

El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en si integridad.

¿Cuál es el plazo para el pago?

En el sector privado y público, debe realizarse hasta el viernes 20 de diciembre impostergablemente.

¿Cuáles son las sanciones y multas para los empleadores que no paguen el aguinaldo?

Existen dos sanciones para las empresas, instituciones y demás organismos empleadores que no paguen el aguinaldo a los trabajadores y trabajadoras:

  • Pago doble en caso de incumplimiento, donde el principal beneficiado es el trabajador al recibir dos aguinaldos.
  • Una multa por infracción a la ley social a las instituciones que no realicen el pago a los trabajadores

Para controlar el pago los empleadores deben presentar hasta el martes 31 de diciembre, un ejemplar de las planillas de pago del aguinaldo al ministerio de Trabajo y Previsión social.

¿Si pagan el aguinaldo, pueden retrasar los sueldos pendientes?

Mercado expresa que las empresas no pueden retrasar ningún pago de sueldo de algún mes.

“Deben pagar el sueldo de noviembre, el aguinaldo y el sueldo de diciembre. Ninguno de los tres dede ser discutirse o negociarse”, expresó el Ministro.

Dicha declaración surge tras varias denuncias de trabajadores que expresan que sus empleadores atrasan el pago del sueldo de diciembre por pagar el aguinaldo.

¿Dónde denunciar las irregularidades?

Mercado invitó a los trabajadores y trabajadoras a denunciar cualquier irregularidad en sus respectivas fuentes de trabajo apersonándose a las diferentes jefaturas departamentales en el país.

En Cochabamba, dichas oficinas se encuentran en la calle Aniceto Arce # 828 esquina pasaje Mejía.

LT

En Portada